Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 43. Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

En pocas palabras

Pueden promover elecciones a Delegados y Juntas de Personal: los Sindicatos más representativos a nivel estatal; los más representativos a nivel de comunidad autónoma, si la unidad electoral está en su ámbito geográfico; los sindicatos que, sin ser más representativos, tengan al menos el 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas; los que tengan al menos el 10 por 100 en la unidad electoral; y los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. Todos ellos tienen derecho a que la Administración les suministre el censo de personal.

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Texto del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Podrán promover la celebración de elecciones a Delegados y Juntas de Personal, conforme a lo previsto en el presente Estatuto y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical: a) Los Sindicatos más representativos a nivel estatal. b) Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico. c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10 por 100 de los representantes a los que se refiere este Estatuto en el conjunto de las Administraciones Públicas. d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10 por 100 en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones. e) Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario. 2. Los legitimados para promover elecciones tendrán, a este efecto, derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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