Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 42. Duración de la representación

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

En pocas palabras

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal es de cuatro años, y pueden ser reelegidos. Si al terminar no se han promovido nuevas elecciones, el mandato se entiende prorrogado. Los representantes con mandato prorrogado no se contabilizan a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

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Texto del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.

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