Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 30. Deducción de retribuciones
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo III. Derechos retributivos
En pocas palabras
La parte de jornada no realizada da lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tiene carácter sancionador y se aplica sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengan ni perciben las retribuciones del tiempo en que hayan permanecido en esa situación; esa deducción de haberes tampoco tiene carácter de sanción ni afecta al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. 2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
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