Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 31. Principios generales
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión
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En pocas palabras
Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para determinar sus condiciones de trabajo. Negociación colectiva: derecho a negociarlas. Representación: facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios de interlocución. Participación institucional: derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en órganos de control y seguimiento. Los sindicatos más representativos en la Función Pública pueden recurrir, en vía administrativa y jurisdiccional, las resoluciones de los órganos de selección.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. 2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. 3. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados. 4. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine. 5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos. 6. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección. 7. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo. 8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.
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