Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 29. Retribuciones diferidas

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo III. Derechos retributivos

En pocas palabras

Las Administraciones Públicas pueden destinar cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que fijen las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos y conforme a la normativa reguladora de los Planes de Pensiones. Esas cantidades tienen a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)