Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo III. Derechos retributivos
En pocas palabras
Las retribuciones de los funcionarios en prácticas las determinan las Administraciones Públicas. El artículo solo fija un mínimo: deben corresponderse, al menos, con las del sueldo del Subgrupo o Grupo (Grupo cuando no tenga Subgrupo) en que aspiren a ingresar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
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