Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo III. Derechos retributivos

En pocas palabras

Los funcionarios interinos perciben las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias del Subgrupo o Grupo de adscripción (Grupo si no tiene Subgrupo). También perciben las retribuciones complementarias de los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en que se les nombre. Se reconocen los trienios por servicios prestados antes de la entrada en vigor del Estatuto, con efectos retributivos únicamente a partir de esa entrada en vigor.

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Texto del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. 2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.

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