Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo III. Derechos retributivos

En pocas palabras

Las retribuciones del personal laboral se determinan conforme a tres fuentes: la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo. En todo caso debe respetarse lo establecido en el artículo 21 del Estatuto.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)