Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo III. Derechos retributivos
En pocas palabras
Las retribuciones de los funcionarios de carrera son básicas y complementarias. Básicas: retribuyen según la adscripción del cuerpo o escala a un Subgrupo o Grupo y la antigüedad en él; incluyen sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Complementarias: retribuyen las características del puesto, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados. Pagas extraordinarias: dos al año, cada una de una mensualidad de básicas y todas las complementarias, salvo las del artículo 24 c) y d). No cabe percibir participación en tributos u otros ingresos públicos ni premio en multas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. 3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. 4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24. 5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.
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