Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo III. Derechos retributivos

En pocas palabras

Para cada ejercicio presupuestario, la correspondiente ley de presupuestos debe reflejar tres cosas: las cuantías de las retribuciones básicas de los funcionarios, el incremento de las cuantías globales de sus retribuciones complementarias y el incremento de la masa salarial del personal laboral. Además, no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

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Texto del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. 2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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