Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 20. La evaluación del desempeño
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
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En pocas palabras
Las Administraciones Públicas establecerán sistemas de evaluación del desempeño, procedimiento que mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Criterios: transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Sus efectos: carrera horizontal, formación, provisión de puestos y retribuciones complementarias. La continuidad en un puesto obtenido por concurso queda vinculada a la evaluación, con audiencia al interesado y resolución motivada. Carrera horizontal, complemento del 24 c) y cese del puesto de concurso exigen aprobar antes sistemas objetivos.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. 2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. 3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto. 4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada. 5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c) del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
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