Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 19. Carrera profesional y promoción del personal laboral

Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

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En pocas palabras

El personal laboral tiene derecho a la promoción profesional. Su carrera profesional y su promoción se hacen efectivas a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

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Texto del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional. 2. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

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