Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera
Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos›Capítulo II. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño
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- C1.1000 · promoción interna · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
- C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
- C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
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En pocas palabras
La promoción interna se realiza mediante procesos selectivos que garanticen igualdad, mérito y capacidad y los principios del artículo 55.2. El funcionario debe poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo (o Grupo, si no tiene Subgrupo) y superar las pruebas selectivas. Las leyes de Función Pública articularán los sistemas de promoción interna y podrán determinar los cuerpos y escalas accesibles desde otros del mismo Subgrupo. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto. 2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. 3. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. Asimismo las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo. 4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
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