Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Título I. Objeto y ámbito de aplicación

En pocas palabras

Se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al laboral de: la Administración General del Estado; las Administraciones de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla; las entidades locales; los organismos públicos, agencias y entidades de derecho público vinculadas o dependientes; y las Universidades Públicas. Para el personal de investigación caben normas singulares. Docentes y estatutarios de los Servicios de Salud se rigen por legislación específica estatal y autonómica y por el Estatuto, con excepciones. Es supletorio para el personal no incluido.

Explicación sencilla

Delimita a quién se aplica el Estatuto y con qué alcance: al personal funcionario, «en lo que proceda» al laboral, con legislación específica para el personal docente y el estatutario de los Servicios de Salud y con carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito.

Regla mnemotécnica

Cinco Administraciones, E-A-L-O-U: Estado (Administración General), Autonómicas (con Ceuta y Melilla), Locales, Organismos públicos, agencias y entidades de derecho público, Universidades Públicas.

Trampa típica de examen

Afirmar que el Estatuto se aplica por igual al personal funcionario y al laboral: al personal laboral solo se le aplica «en lo que proceda».

Texto del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. e) Las Universidades Públicas. 2. En la aplicación de este Estatuto al personal de investigación se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. 3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84. 4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. 5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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