Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales
Título I. Objeto y ámbito de aplicación
En pocas palabras
El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto, y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación autonómica, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Explicación sencilla
Señala las fuentes que rigen al personal funcionario local: la legislación estatal, de la que forma parte el Estatuto, y la legislación autonómica, con respeto a la autonomía local. Para los Cuerpos de Policía Local añade una salvedad: lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986.
Regla mnemotécnica
Funcionario local = Estado + comunidad autónoma, con respeto a la autonomía local. Policía Local = Estatuto + comunidad autónoma, menos lo establecido para ella en la Ley Orgánica 2/1986.
Trampa típica de examen
Afirmar que los Cuerpos de Policía Local quedan fuera del Estatuto: se rigen también por él y por la legislación de las comunidades autónomas; la excepción se limita a lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986.
Texto del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)
1. El personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local. 2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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