Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 1. Objeto

Título I. Objeto y ámbito de aplicación

En pocas palabras

El Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito y determinar las normas aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas. Refleja además doce fundamentos de actuación, de la a) a la l): entre ellos, servicio a los ciudadanos, igualdad, mérito y capacidad en el acceso y la promoción, sometimiento pleno a la ley y al Derecho, transparencia, jerarquía y negociación colectiva. La objetividad, profesionalidad e imparcialidad se garantizan con la inamovilidad del funcionario de carrera.

Explicación sencilla

Fija qué regula el Estatuto: las bases del régimen estatutario para los funcionarios públicos y las normas aplicables para el personal laboral. Además enumera los fundamentos de actuación que el texto dice reflejar, una lista que permite distinguir lo que el precepto recoge de lo que no.

Regla mnemotécnica

Dos objetos, dos verbos: establecer las bases para los funcionarios y determinar las normas para el personal laboral. Y un vínculo que fijar: imparcialidad ↔ inamovilidad del funcionario de carrera.

Trampa típica de examen

Decir que el Estatuto establece las bases del régimen del personal laboral: para el personal laboral su objeto es determinar las normas aplicables; las bases del régimen estatutario son las de los funcionarios públicos.

Texto del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP)

1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. 2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. 3. Este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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