Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 34

En pocas palabras

Las personas al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, mientras permanezcan en él, se consideran personal al servicio del Parlamento de Andalucía. Los funcionarios provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor tienen derecho a la reserva de la plaza y destino ocupados con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esa situación.

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Texto del artículo 34 de la Ley 9/1983 (LDPA)

1. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como personal al servicio del Parlamento de Andalucía. 2. Los funcionarios provenientes de la Administración Autonómica adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupados con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esa situación.

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