Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 35

En pocas palabras

El dinero que la institución necesita para funcionar no forma un presupuesto propio ni separado: la dotación económica necesaria para su funcionamiento constituye una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía. Dos datos que retener: es una «partida» y está «dentro» de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.

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Texto del artículo 35 de la Ley 9/1983 (LDPA)

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución, constituirá una partida dentro de los presupuestos del Parlamento de Andalucía.

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