Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 33

En pocas palabras

El Defensor del Pueblo Andaluz puede designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones. Esa designación tiene dos condiciones: ha de hacerse de acuerdo con el Reglamento de la Ley y dentro de los límites presupuestarios.

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Texto del artículo 33 de la Ley 9/1983 (LDPA)

El Defensor del Pueblo Andaluz podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley y dentro de los límites presupuestarios.

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