Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 3

En pocas palabras

Puede ser elegido Defensor del Pueblo cualquier ciudadano que reúna dos condiciones: encontrarse en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y gozar de la condición política de andaluz, con arreglo al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía. El artículo no menciona ningún otro requisito.

Explicación sencilla

Fija quién es elegible para el cargo: basta ser ciudadano en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y tener la condición política de andaluz. Sirve para descartar en el examen requisitos que el texto no menciona.

Regla mnemotécnica

Dos condiciones: derechos plenos (civiles y políticos) y condición política de andaluz.

Trampa típica de examen

Quedarse solo con los derechos civiles o sustituir la condición política de andaluz por la mera residencia en Andalucía. El texto pide pleno disfrute de los derechos civiles y políticos y, además, la condición política de andaluz.

Texto del artículo 3 de la Ley 9/1983 (LDPA)

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier ciudadano que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que, con arreglo al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, goce de la condición política de andaluz.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 9/1983 (LDPA)