Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 2
En pocas palabras
El Parlamento elige al Defensor del Pueblo Andaluz para cinco años; este se dirige a la Cámara a través de su Presidente. La Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos se relaciona con él, informa al Pleno y le propone el candidato o candidatos; acuerda por mayoría simple, con voto ponderado. Hecha la propuesta, el Pleno se convoca en término no inferior a quince días y queda designado quien obtenga tres quintas partes de los miembros del Parlamento. Si no se alcanza, la Comisión se reúne de nuevo en el plazo máximo de un mes para formular nuevas propuestas.
Explicación sencilla
Reúne todos los datos de la elección: duración del mandato, comisión que propone, mayoría con la que esta acuerda, antelación mínima de la convocatoria del Pleno, mayoría exigida para la designación y plazo para volver a proponer si no se alcanza.
Regla mnemotécnica
5 – 15 – 3/5 – 1: cinco años de mandato, Pleno en no menos de quince días, tres quintas partes para designar y un mes como máximo para nuevas propuestas.
Trampa típica de examen
Confundir las dos mayorías del artículo. La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría simple con voto ponderado, pero la designación en el Pleno exige tres quintas partes de los miembros del Parlamento, no mayoría absoluta ni simple.
Texto del artículo 2 de la Ley 9/1983 (LDPA)
1. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento para un período de cinco años y se dirigirá al mismo a través de su Presidente. 2. La Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, regulada por el artículo 48 del Reglamento del Parlamento, será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario. 3. La Comisión, antes indicada, propondrá, al Pleno de la Cámara, el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Andaluz. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, rigiendo el sistema de voto ponderado. 4. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en término no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento para proceder a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento. 5. Si no se alcanzare la mayoría indicada, la Comisión, en el plazo máximo de un mes, se reunirá de nuevo para formular nuevas propuestas. 6. Conseguida la mayoría señalada en el apartado 4 de este artículo, el candidato quedará designado Defensor del Pueblo Andaluz.
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