Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 1

En pocas palabras

El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, que lo designa para defender los derechos y libertades del título primero de la Constitución. Para ello puede supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento. Ejerce las funciones que le encomiendan el Estatuto de Autonomía y esta Ley, y las coordina con las del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales: le presta cooperación cuando se la solicita y la recaba de él a los mismos efectos.

Explicación sencilla

Define la figura: de quién es comisionado (el Parlamento), qué defiende (los derechos y libertades del título primero de la Constitución), qué puede supervisar (la Administración Autonómica) y a quién da cuenta. Fija además que la cooperación con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales va en los dos sentidos.

Regla mnemotécnica

Comisionado del Parlamento: lo designa el Parlamento y da cuenta al Parlamento. Defiende el título primero de la Constitución supervisando a la Administración Autonómica.

Trampa típica de examen

Decir que es comisionado del Consejo de Gobierno o que lo designa este. Es el comisionado del Parlamento y es el propio Parlamento quien lo designa.

Texto del artículo 1 de la Ley 9/1983 (LDPA)

1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento. 2. Ejercerá las funciones que le encomienda el Estatuto de Autonomía y la presente Ley, y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, prestando su cooperación cuando le sea solicitada y recabándola de aquél a los mismos efectos.

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