Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 4

En pocas palabras

El Presidente del Parlamento de Andalucía acredita con su firma el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publica en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». El Defensor del Pueblo Andaluz toma posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, prestando juramento o promesa de desempeñar fielmente su función.

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Texto del artículo 4 de la Ley 9/1983 (LDPA)

1. El Presidente del Parlamento de Andalucía acreditará, con su firma, el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. El Defensor del Pueblo Andaluz tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, prestando juramento o promesa de desempeñar, fielmente, su función.

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