Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 27
En pocas palabras
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que, sin haber promovido la queja, sean llamados a informar por el Defensor del Pueblo Andaluz, serán compensados con cargo al presupuesto del Defensor («a su presupuesto»). La compensación procede una vez que hayan sido debidamente justificados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 27 de la Ley 9/1983 (LDPA)
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Andaluz, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.
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