Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 26

En pocas palabras

El Defensor del Pueblo Andaluz podrá instar del Defensor del Pueblo del Estado la interposición de recurso de inconstitucionalidad. El recurso cuya interposición puede instar se dirige contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Andalucía. Es una facultad («podrá»), y lo que hace el Defensor andaluz es instar.

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Texto del artículo 26 de la Ley 9/1983 (LDPA)

El Defensor del Pueblo Andaluz podrá instar del Defensor del Pueblo del Estado la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Andalucía.

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