Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 26
En pocas palabras
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá instar del Defensor del Pueblo del Estado la interposición de recurso de inconstitucionalidad. El recurso cuya interposición puede instar se dirige contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Andalucía. Es una facultad («podrá»), y lo que hace el Defensor andaluz es instar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 de la Ley 9/1983 (LDPA)
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá instar del Defensor del Pueblo del Estado la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Andalucía.
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