Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 25

En pocas palabras

El Defensor del Pueblo Andaluz puede ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y personas al servicio de la Administración Autonómica. En ningún caso es necesaria la previa reclamación por escrito.

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Texto del artículo 25 de la Ley 9/1983 (LDPA)

El Defensor del Pueblo Andaluz podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y personas al servicio de la Administración Autonómica, sin que, en ningún caso, sea necesaria la previa reclamación por escrito.

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