Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 24
En pocas palabras
Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o de hechos presumiblemente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal. El artículo lo formula como deber («lo pondrá») y con un único destinatario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 24 de la Ley 9/1983 (LDPA)
Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal.
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