Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 24

En pocas palabras

Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o de hechos presumiblemente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal. El artículo lo formula como deber («lo pondrá») y con un único destinatario.

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Texto del artículo 24 de la Ley 9/1983 (LDPA)

Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal.

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