Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 23

En pocas palabras

La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz, por parte de cualquier Organismo, funcionarios o personal al servicio de la Administración Autonómica, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarse en la sección correspondiente de su Informe anual.

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Texto del artículo 23 de la Ley 9/1983 (LDPA)

La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz por parte de cualquier Organismo, funcionarios o personal al servicio de la Administración Autonómica, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correpondiente de su Informe anual.

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