Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 22

En pocas palabras

Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja se ha originado presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de ese escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

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Texto del artículo 22 de la Ley 9/1983 (LDPA)

Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha, dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.

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