Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 21
En pocas palabras
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo Andaluz o entrevistarse con él debe manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido tanto al funcionario como al propio Defensor. En adelante, el Defensor dirigirá al referido superior jerárquico cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 21 de la Ley 9/1983 (LDPA)
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario, a sus órdenes o servicio, responder a la requisitoria del Defensor de Pueblo Andaluz o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
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