Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 28

En pocas palabras

El Defensor no es competente para modificar o anular actos y resoluciones de la Administración Autonómica, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados para producirlos. Si se convence de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede sugerir su modificación al órgano legislativo competente o a la Administración. Si se trata de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, puede instar de las autoridades competentes sus potestades de inspección y sanción.

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Texto del artículo 28 de la Ley 9/1983 (LDPA)

1. El Defensor del Pueblo Andaluz, aún no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Autonómica, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos. 2. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma. 3. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de los servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

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