Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 15

En pocas palabras

Cuando el Defensor del Pueblo recibe quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, debe dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial. Ello se entiende sin perjuicio de hacer referencia expresa en el Informe general que debe elevar al Parlamento de Andalucía.

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Texto del artículo 15 de la Ley 9/1983 (LDPA)

Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el Informe general que deberá elevar al Parlamento de Andalucía.

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