Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 14

En pocas palabras

El Defensor del Pueblo Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, puede dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado o a los Defensores del Pueblo o Instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas. La finalidad que marca el texto es coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Andalucía.

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Texto del artículo 14 de la Ley 9/1983 (LDPA)

Asimismo el Defensor del Pueblo Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado o a los Defensores del Pueblo o Instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas, para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Andalucía.

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