Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz
Artículo 13
En pocas palabras
El Defensor del Pueblo Andaluz puede supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dentro del ámbito de competencias que define esta Ley. A los efectos del artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, coordina sus funciones con las del designado por las Cortes Generales y coopera con él en todo cuanto sea necesario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 de la Ley 9/1983 (LDPA)
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, en el ámbito de competencias definido por esta Ley. A los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, coordinará sus funciones con las del designado por las Cortes Generales y cooperará con él en todo cuanto sea necesario.
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