Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 2.ª. Acreditación de la aptitud para contratar›Subsección 4.ª. Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas

En pocas palabras

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario y la concurrencia o no de prohibiciones de contratar. La inscripción en el Registro de una Comunidad Autónoma acredita lo mismo para contratar con ella, con las entidades locales de su ámbito territorial y con los entes dependientes de una y otras. El contenido se prueba mediante certificación del órgano encargado.

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Texto del artículo 96 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. 2. La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. 3. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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