Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 95. Documentación e información complementaria
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 2.ª. Acreditación de la aptitud para contratar›Subsección 3.ª. Solvencia
En pocas palabras
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este puede hacer dos cosas respecto de los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores: recabar del empresario aclaraciones sobre ellos o requerirle para que presente otros complementarios. Está formulado como facultad: «podrá».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 de la Ley 9/2017 (LCSP)
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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