Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 94. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo II. Capacidad y solvencia del empresario›Sección 2.ª. Acreditación de la aptitud para contratar›Subsección 3.ª. Solvencia

En pocas palabras

En los contratos sujetos a una regulación armonizada, si se exigen certificados de organismos independientes sobre normas de gestión medioambiental, los órganos de contratación harán referencia al EMAS de la Unión Europea, a otros sistemas reconocidos conforme al artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 o a otras normas basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Reconocerán certificados equivalentes de cualquier Estado miembro y aceptarán otras pruebas, como una descripción de las medidas ejecutadas, si el licitador demuestra su equivalencia.

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Texto del artículo 94 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, cuando los órganos de contratación exijan como medio para acreditar la solvencia técnica o profesional la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. 2. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.

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