Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 61. Competencia para contratar
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo I. Órgano de contratación
En pocas palabras
La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados, que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre por norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria. Podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades cumpliendo las normas y formalidades de la delegación o desconcentración, si son órganos administrativos, o las del otorgamiento de poderes, si son órganos societarios o de una fundación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 61 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
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