Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 62. Responsable del contrato
Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título II. Partes en el contrato›Capítulo I. Órgano de contratación
En pocas palabras
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato, que supervisa su ejecución, adopta decisiones y dicta instrucciones dentro de las facultades que le atribuyan. Podrá ser persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a ella. En obras, sus facultades las ejerce el Director Facultativo. En las concesiones de obra pública y de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. 2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246. 3. En los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio o de la obra.
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