Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 60. Emplazamiento de las partes ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa

Libro Primero. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos›Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público›Capítulo V. Del recurso especial

En pocas palabras

Cuando se interponga recurso contencioso administrativo contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso, este, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, emplazará para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento. El emplazamiento se hará en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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Texto del artículo 60 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Cuando contra una resolución del órgano competente para la resolución del recurso se interponga recurso contencioso administrativo, aquel, una vez recibida la diligencia del Tribunal jurisdiccional reclamando el expediente administrativo, procederá a emplazar para su comparecencia ante la Sala correspondiente al órgano de contratación autor del acto que hubiera sido objeto del recurso y a los restantes comparecidos en el procedimiento. 2. El emplazamiento indicado en el párrafo anterior se hará en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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