Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 344. Publicidad

Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título II. Registros Oficiales›Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

En pocas palabras

El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede; además contará con un buscador que facilite su uso. Las modalidades y requisitos para la publicidad de los asientos se determinarán reglamentariamente. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrá excluir la publicidad de las empresas clasificadas cuando el número de empresas clasificadas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea lo suficientemente reducido para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 344 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede. Además contará con un buscador que facilite su uso. 2. Reglamentariamente se determinarán las modalidades y requisitos para la publicidad de los asientos del Registro, pudiéndose excluir mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública la publicidad de las empresas clasificadas en los casos en que el número de empresas clasificadas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea lo suficientemente reducido para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 9/2017 (LCSP)