Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 344. Publicidad
Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título II. Registros Oficiales›Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
En pocas palabras
El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede; además contará con un buscador que facilite su uso. Las modalidades y requisitos para la publicidad de los asientos se determinarán reglamentariamente. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrá excluir la publicidad de las empresas clasificadas cuando el número de empresas clasificadas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea lo suficientemente reducido para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 344 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. El Registro será público y se podrá acceder de forma abierta, previa identificación de la persona que accede. Además contará con un buscador que facilite su uso. 2. Reglamentariamente se determinarán las modalidades y requisitos para la publicidad de los asientos del Registro, pudiéndose excluir mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública la publicidad de las empresas clasificadas en los casos en que el número de empresas clasificadas en determinados grupos, subgrupos y categorías sea lo suficientemente reducido para dar lugar a un riesgo de colusión entre ellas.
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