Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 345. Colaboración entre Registros
Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título II. Registros Oficiales›Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
En pocas palabras
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar inscritas en ellos. El procedimiento y las especificaciones necesarias para intercambiar esa información por medios electrónicos se establecerán mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 345 de la Ley 9/2017 (LCSP)
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
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