Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 343. Actualización de la información registral
Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título II. Registros Oficiales›Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
En pocas palabras
Los empresarios inscritos deben comunicar al registro cualquier variación de sus datos y las circunstancias sobrevenidas que determinen una prohibición de contratar susceptible de inscripción. Omitirlo mediando dolo, culpa o negligencia podrá dar lugar a la suspensión de la inscripción, de sus efectos y del derecho a certificados, salvo en las inscripciones practicadas de oficio. La falta de actualización no perjudicará a la Administración, organismo o entidad que contrató con base en el registro. El órgano competente rectifica de oficio los datos incorrectos, incompletos o no actualizados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 343 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Los empresarios inscritos en los registros de licitadores y empresas clasificadas están obligados a poner en conocimiento del registro cualquier variación que se produzca en sus datos en él reflejados, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar susceptible de inscripción en dichos registros. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 71, la omisión de esta comunicación, mediando dolo, culpa o negligencia podrá dar lugar a la suspensión de la inscripción del empresario y de sus efectos para la contratación pública, así como del derecho a la expedición de certificados del empresario, salvo en lo relativo a las inscripciones practicadas de oficio. En todo caso, la falta de actualización de los datos de un empresario que figuren inscritos en un registro de licitadores y empresas clasificadas no perjudicará a la Administración Pública, organismo o entidad que haya celebrado un contrato con el empresario con base en los datos obrantes en el registro. 2. El órgano competente de la llevanza del Registro procederá a la rectificación de oficio de los datos inscritos cuando se verifique que los datos de un asiento son incorrectos, incompletos o no actualizados.
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