Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 342. Voluntariedad de la inscripción
Libro Cuarto. Organización administrativa para la gestión de la contratación›Título II. Registros Oficiales›Capítulo I. Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
En pocas palabras
La inscripción en los Registros de licitadores y empresas clasificadas es voluntaria para los empresarios, sin perjuicio de las inscripciones obligatorias que se practican de oficio (artículo 338 y apartado 1 del artículo 341). Los empresarios podrán determinar qué datos desean que se reflejen. La inscripción implica su consentimiento para la difusión por medios electrónicos de los datos inscritos, en los términos y con los límites que legal o reglamentariamente se determinen. Los interesados podrán en todo momento solicitar la cancelación, salvo en los casos de inscripción obligatoria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 342 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Sin perjuicio de la práctica de oficio de las inscripciones obligatorias a las que se refieren el artículo 338 y el apartado 1 del artículo 341, la inscripción en los Registros de licitadores y empresas clasificadas es voluntaria para los empresarios, los cuales podrán determinar qué datos de entre los mencionados en el artículo anterior desean que se reflejen en ellos. La inscripción implicará el consentimiento del empresario para la difusión por medios electrónicos de sus datos inscritos, en los términos y con los límites y restricciones que legal o reglamentariamente se determinen. 2. Los interesados podrán en todo momento solicitar la cancelación de las inscripciones a ellos referidas, salvo en los casos y circunstancias de inscripción obligatoria.
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