Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 305. Vicios o defectos durante el plazo de garantía

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo IV. Del contrato de suministro›Sección 3.ª. Cumplimiento del contrato de suministro

En pocas palabras

Si en el plazo de garantía se acreditan vicios o defectos, la Administración puede reclamar al contratista la reposición de los bienes inadecuados o su reparación si fuese suficiente; el contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes. Si el órgano de contratación estima que no son aptos para el fin pretendido por vicios imputables al contratista y se presume que reponer o reparar no bastará, puede rechazarlos antes de expirar el plazo, quedando exento de pago o recuperando el precio. Sin reparos ni denuncia al terminar el plazo, el contratista queda exento.

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Texto del artículo 305 de la Ley 9/2017 (LCSP)

1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. 2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. 3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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