Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

Artículo 306. Causas de resolución

Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo IV. Del contrato de suministro›Sección 4.ª. Resolución del contrato de suministro

En pocas palabras

Además de las causas generales, el contrato de suministro se resuelve por: a) el desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de su iniciación por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses desde la fecha señalada en el contrato para la entrega; b) el desistimiento una vez iniciada la ejecución o la suspensión del suministro por plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. En ambos casos, salvo que en el pliego se señale otro plazo menor.

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Texto del artículo 306 de la Ley 9/2017 (LCSP)

Son causas de resolución del contrato de suministro, además de las generales, las siguientes: a) El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor. b) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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