Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 304. Gastos de entrega y recepción
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo IV. Del contrato de suministro›Sección 3.ª. Cumplimiento del contrato de suministro
En pocas palabras
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes del suministro al lugar convenido son de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hace constar así en el acta de recepción y se dan al contratista las instrucciones precisas para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 304 de la Ley 9/2017 (LCSP)
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. 2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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