Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 298. Arrendamiento
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo IV. Del contrato de suministro›Sección 1.ª. Regulación de determinados contratos de suministro
En pocas palabras
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asume durante el plazo de vigencia del contrato la obligación de mantener el objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración como canon de mantenimiento se fijan separadamente de las que constituyen el precio del arriendo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 298 de la Ley 9/2017 (LCSP)
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
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