Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 299. Contratos de fabricación
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo IV. Del contrato de suministro›Sección 1.ª. Regulación de determinados contratos de suministro
En pocas palabras
A los contratos de fabricación se les aplican directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. Quedan a salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación, que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 299 de la Ley 9/2017 (LCSP)
A los contratos de fabricación se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
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