Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
Artículo 297. Regulación supletoria
Libro Segundo. De los contratos de las Administraciones Públicas›Título II. De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas›Capítulo III. Del contrato de concesión de servicios›Sección 8.ª. Regulación supletoria del contrato de concesión de servicios
En pocas palabras
En lo no previsto en el Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, a este se le aplica la regulación que la Ley establece respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 297 de la Ley 9/2017 (LCSP)
En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.
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